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¿Se aplica la EUDR también a la soja?

La soja figura como materia prima en la EUDR, pero no todos los productos que contienen soja caen automáticamente bajo el ámbito de la Reglamentación. Este artículo explica cuándo la soja afecta o no a su empresa.

Sí, la soja es una de las siete materias primas que menciona la Reglamentación europea sobre deforestación (EUDR). Pero que su empresa tenga que lidiar realmente con ella depende del producto específico que importe, procese o comercialice, y de la función que desempeñe en esa cadena.

La Reglamentación no aborda la soja como cultivo en general, sino una lista fija de productos elaborados a partir de soja o que contienen soja. Esto incluye habas de soja sin procesar, pero también productos derivados como aceite de soja, harina de soja y la torta que queda después de extraer el aceite de la semilla. Precisamente este último producto merece atención, ya que se utiliza ampliamente como materia prima para piensos. Si comercializa habas de soja, aceite de soja o harina de soja, lo más probable es que su producto figure en la lista de productos de la Reglamentación.

Dónde suele haber confusión: la soja como parte de otra cosa

Una pregunta muy frecuente es si la EUDR se aplica a productos que contienen soja como ingrediente, pero que no se venden como «soja» en sí. Piense en piensos compuestos para cerdos o aves, en bebida de soja, tofu o salsa de soja, o en alimento para animales en el que la soja es una de varias materias primas. Que un producto de este tipo caiga bajo la Reglamentación depende de la composición exacta y del código arancelario bajo el que se importe. Un producto que contiene soja no tiene por qué caer automáticamente bajo la materia prima «soja», y a la inversa, un producto que a primera vista parece no tener nada que ver con la soja puede caer bajo la lista de productos porque la soja es un componente principal.

Esta es también la razón por la que los operadores del mercado tienden a interpretar la Reglamentación de manera más amplia o más estrecha de lo que realmente es. Ambos extremos conllevan riesgos: quien erróneamente cree estar fuera del ámbito de aplicación, incumple una obligación; quien erróneamente cree que todo cae bajo la Reglamentación, construye expedientes para productos que no lo requieren. La delimitación exacta se encuentra en el texto oficial de la Reglamentación y sus anexos correspondientes, y en caso de duda sobre un producto específico, lo aconsejable es consultar con la aduana o con un asesor jurídico.

Otro malentendido: la soja en piensos y carne o lácteos

Algunos importadores de carne, productos lácteos o huevos se pregunta si también tienen que cumplir con las obligaciones relativas a la soja a través del pienso de sus proveedores. Es un pensamiento lógico, ya que mucho ganado se alimenta con harina de soja. Sin embargo, la Reglamentación trata el ganado vacuno y sus productos derivados como una categoría de materia prima separada, con su propia lista de productos. Si y cómo la procedencia del pienso juega un papel en esto es una cuestión sobre la que el texto legal y la orientación de la Comisión Europea proporcionan respuesta, no una suposición general. Extraer sus propias conclusiones sobre su flujo de productos específico es exactamente el tipo de pregunta para la que está pensado el asesoramiento jurídico personalizado.

La función e ingreso en vigor siguen siendo independientes de la pregunta de si la soja está dentro del alcance

Si su producto figura en la lista, eso no significa que las obligaciones le afecten mañana. La EUDR tiene varias fechas de entrada en vigor, según la combinación de su función en la cadena y el tamaño de su empresa. Un importador de aceite de soja tiene una posición diferente a la de un comerciante que revende harina de soja únicamente dentro de la UE, y una empresa pequeña tiene una fecha diferente a la de una empresa grande. La fecha que se aplica a su situación la determina en un par de preguntas| sin necesidad de tener que leer toda la Reglamentación de principio a fin.

Para quienes trabajan con soja, es aconsejable aclarar primero en qué categoría de producto se encuadran los bienes importados, antes de dedicar tiempo a elaborar un expediente. Este primer paso, la determinación del alcance, es diferente de la evaluación del riesgo del país de origen o de la recopilación de datos de geolocalización; eso se aborda posteriormente. Encontrará un resumen de cómo se relacionan estos pasos sucesivos en la base de conocimientos con explicaciones por tema|.

¿Duda sobre si su producto de soja específico está sujeto al Reglamento? Esta es una pregunta que conviene formular a la aduana o a un asesor con conocimiento de los códigos NC en su sector. Lo que sí podemos hacer por usted es aclarar qué función y qué obligación se aplican a su situación una vez que quede claro que su producto está incluido en el alcance; cómo otros pequeños y medianos empresarios en cadenas comparables lo abordan se describe en la página donde explicamos cómo se genera la información|.

¿Desea saber rápidamente dónde se encuentra con su producto de soja? Realice la verificación gratuita de funciones o consulte los temas en la base de conocimientos; ambos le llevan algunos minutos y le dan una primera orientación.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico.