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¿qué puedo hacer para reducir el riesgo de mi proveedor

Información adicional y medidas de control ante riesgo elevado

Si una evaluación de riesgos genera dudas, éstas pueden resolverse solicitando información adicional, documentos y verificaciones al proveedor antes de que un producto se comercialice. En concreto, se trata de datos complementarios sobre el origen y las condiciones de producción, verificación independiente del cumplimiento de la legislación aplicable en el país productor, y muestreos o inspecciones independientes in situ. La información geodésica adicional sobre las parcelas de las que procede el producto también forma parte de estas medidas: cuanto más precisa sea la información sobre la parcela, mejor podrá evaluarse y fundamentarse el riesgo.

Qué medida es apropiada depende de lo que cause exactamente la duda: la incertidumbre sobre la ubicación exacta de la producción requiere una información complementaria diferente a la incertidumbre sobre la legalidad de un permiso. La clasificación de riesgo del país de origen también desempeña un papel, ya que una clasificación de país más elevada generalmente implica que se necesita un control más riguroso o complementario para poder mitigar el riesgo. Este paso sigue a la propia evaluación de riesgos; la forma en que se estructura esa evaluación se describe en la evaluación de riesgos que el Reglamento exige a un operador. El resultado de la mitigación del riesgo se registra posteriormente en los datos que finalmente se incluyen en la declaración, véase también qué datos deben cumplimentarse en una declaración de diligencia debida.

Dónde aparece en el Reglamento: artículos 10 y 9

La obligación de adoptar medidas que reduzcan un riesgo identificado a un nivel negligible se deriva del artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/1115, que también enumera los ejemplos mencionados —información adicional, verificación independiente y muestreos— como posibles medidas. La información que sirve de base para esa evaluación, como los datos geodésicos y la documentación sobre el origen, se desprende de las obligaciones de información del artículo 9 del mismo Reglamento. La clasificación de riesgo de países, que influye en la determinación de qué medidas son apropiadas ante dudas, se desarrolla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093.

En qué se basa

El Reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos a nosotros.

Lo que debe hacer concretamente

El desarrollo por obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.

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Redactado con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo incorrecto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.