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¿Qué debo hacer si solo revendo productos que ya están en el mercado de la UE?

Los revendedores suelen ser 'comerciantes', no 'operadores del mercado'

Quien revende exclusivamente productos que otra empresa ya ha introducido en el mercado de la UE, se encuadra en la normativa generalmente bajo la categoría de 'comerciante' y no bajo la de 'operador del mercado'. Esta distinción es determinante, ya que un operador del mercado es quien introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE o lo exporta fuera de la UE, y esa parte asume la carga más pesada: la debida diligencia completa, incluidos los datos geoespaciales de las parcelas y la evaluación de riesgos. Un comerciante que se sitúa más adelante en la cadena construye en principio sobre lo que ya se ha establecido anteriormente.

Dentro de la categoría de comerciante, el tamaño de la empresa marca una diferencia. Un comerciante que no es una pequeña o mediana empresa se equipara en términos de obligaciones a un operador del mercado y, por lo tanto, debe realizar por sí mismo la debida diligencia. Un comerciante que sí es una pequeña o mediana empresa tiene una obligación más ligera: mantener datos de los proveedores y de las partes a las que se ha suministrado, e incluir donde proceda el número de referencia de la declaración de debida diligencia emitida anteriormente en la cadena. Si existe razón para considerar que un producto no cumple la normativa, ello conlleva una obligación de actuación: no introducir más el producto en el mercado, informar a la autoridad competente y aplicar medidas correctoras. Qué ruta concreta se aplica exactamente y desde cuándo depende de la combinación de categoría, condición de pequeña o mediana empresa y producto — precisamente para eso se creó la verificación de funciones.

Lo que regulan el artículo 2 y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/1115

Las definiciones de 'operador del mercado' y 'comerciante' figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115, y las obligaciones específicas de los comerciantes — incluida la distinción entre pequeñas/medianas empresas y otras — se desarrollan en el artículo 5. El Reglamento (UE) 2025/2650 ha ajustado posteriormente la cronología y algunos detalles de aplicación, con diferentes fechas de entrada en vigor para cada categoría de operador del mercado o comerciante; las fechas exactas figuran en el propio reglamento de enmienda.

En qué se basa

El Reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos a nosotros.

Lo que debe hacer concretamente

El desarrollo por obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.

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Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-20. ¿Hay algo incorrecto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.