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¿Puedo modificar o retirar una declaración de diligencia debida ya presentada?

No se puede modificar, pero sí se puede revocar

Una declaración de diligencia debida que una vez se ha presentado no puede reabrirse ni ajustarse posteriormente. El sistema de información de la UE para el Reglamento sobre productos libres de deforestación asigna a cada declaración presentada un número de referencia fijo y un número de verificación, y ese registro queda fijado en el momento de la presentación. Quien después de la presentación descubra que los datos no son correctos —una parcela incorrecta, un proveedor erróneo, una evaluación de riesgos inexacta— no puede, por lo tanto, subsanar silenciosamente ese error en la declaración existente.

Lo que sí es posible es revocar la declaración a través del sistema de información, tras lo cual se presenta una nueva declaración de diligencia debida corregida con un nuevo número de referencia. Para quienes trabajan con un expediente por flujo de productos, esto significa en la práctica que un error se subsana primero en ese expediente subyacente —la parcela, el proveedor, el documento— tras lo cual la declaración que se genera a partir de él se presenta nuevamente. Si la revocación y nueva presentación en un caso concreto es el procedimiento adecuado, y qué consecuencias tiene si ya está en marcha un control por parte de una autoridad competente, es una evaluación que corresponde al propio operador del mercado.

Dónde consta esto: estructura del sistema de información de la UE

Este procedimiento se deriva de la estructura del sistema de información de la UE para el Reglamento sobre productos libres de deforestación, el registro en el que se presentan declaraciones de diligencia debida y declaraciones simplificadas y en el que cada declaración recibe un número de referencia único. El sistema está diseñado para registrar una declaración en un momento determinado, no para modificar posteriormente una declaración ya presentada; las correcciones se realizan mediante la revocación del registro existente y una nueva presentación. Para el funcionamiento preciso, incluida la cuestión de quién en nombre de un operador del mercado puede revocar y volver a presentar, la documentación del propio sistema de información es la fuente indicada.

En qué se basa

El Reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos a nosotros.

Lo que debe hacer concretamente

El desarrollo por obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.

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Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-20. ¿Hay algo incorrecto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.