soy importador y comerciante a la vez, ¿qué significa eso para mí
Ambas obligaciones se aplican, y no una al lado de la otra sino una encima de la otra
Quien importa por sí mismo productos de fuera de la UE y, a su vez, comercializa los mismos u otros productos dentro de la UE, actúa como operador del mercado en la importación y como distribuidor en la reventa — y esto significa que para la parte de importación de las actividades se aplican todas las obligaciones: diligencia debida con una evaluación de riesgos por flujo de productos y una declaración de diligencia debida que se presenta en el sistema de información de la UE. Qué función exacta corresponde a qué parte de las actividades y qué obligación conlleva, es precisamente la razón por la que la verificación de funciones para operador del mercado o distribuidor es un buen punto de partida: las dos funciones se examinan por flujo de productos, no por empresa en su conjunto.
La distinción que importa no es "¿soy importador o distribuidor?" sino "¿soy yo quien introduce este producto por primera vez en el mercado de la UE". En la parte del comercio en la que se revenden productos ya importados anteriormente — es decir, sin que la empresa haya realizado ella misma la importación desde un tercer país — se aplica un conjunto más ligero de obligaciones, comparable con lo que se aplica a las empresas que operan exclusivamente en fases posteriores de la cadena. Lo que se solicita y lo que no en este contexto se describe en la página sobre qué obligaciones se aplican a quien solo revende lo que ya está en el mercado de la UE. Sin embargo, para la parte de importación de la misma empresa sigue siendo de aplicación la diligencia debida completa, incluidos los datos de geolocalización de las parcelas de origen y la obligación de conservación asociada.
En qué se basa esto: las definiciones en el artículo 2
El Reglamento define operador del mercado y distribuidor en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115 como dos funciones distintas, vinculadas a la cuestión de quién introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE y quién lo comercializa posteriormente; una empresa puede actuar como operador del mercado en una parte de los productos y como distribuidor en otra, con las obligaciones correspondientes de ese mismo reglamento. El Reglamento (UE) 2025/2650 ha flexibilizado los plazos de presentación y algunas obligaciones, pero no ha modificado el principio fundamental de que la función se determina por actividad dentro de la cadena.
En qué se basa
- Reglamento (UE) 2023/1115 (reglamento sobre la deforestación)
- Reglamento (UE) 2025/2650 (prórroga y simplificación)
El Reglamento en sí se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos a nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desarrollo por obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
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